La Secretaría de Gobierno de Cundinamarca y la Delegación Departamental de Bomberos se permiten realizar la convocatoria pública para la presentación de hojas de vida de los Oficiales de los Cuerpos de Bomberos del departamento para efectos de designar el cargo de coordinador ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1575 de 2012.
Los interesados deben ser oficiales activos de los Cuerpos de Bomberos de Cundinamarca y cumplir los requisitos del artículo 16 de la Resolución 1127 de 2018, que modificó el artículo 20 de la Resolución 0661 de 2014, a saber:
Primero, ser oficial de Bomberos; segundo poseer un título académico de profesional o tecnólogo; no ser comandante o subcomandante de un cuerpo de bomberos; tener una antigüedad de por lo menos cinco (5) años como integrante de un cuerpo de bomberos de la jurisdicción; haber realizado el curso de Comando de Incidentes para Bomberos; no haber sido sancionado disciplinaria, fiscal o penalmente en los últimos cinco (5) años.
Parágrafo 1. Son impedimentos e inhabilidades para desempeñar el cargo de coordinador ejecutivo todas y cada una de las estipuladas en el artículo 16 del Decreto Ley 953 de 1997 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Parágrafo 3. El periodo de coordinador ejecutivo será de dos (2) años a partir de la fecha de su elección.
Las funciones que ejerce el coordinador ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos son las señaladas en el artículo 21 de la Resolución 0661 de 2014, a saber: ser el interlocutor entre la Dirección Nacional de Bomberos y los cuerpos de bomberos de su jurisdicción departamental; ejercer la secretaría técnica de la Junta Departamental de Bomberos.
Verificar que los cuerpos de bomberos voluntarios presenten a su respectiva delegación departamental el listado del recurso humano, inventario de disponibilidad de equipos, inventario de hidrantes, listado de cursos de capacitación de los integrantes de los cuerpos de bomberos, registro de los procesos de capacitación de los instructores del departamento, informe de siniestralidad trimestral y elaboración del mapa local de riesgos, entre otros, que son insumos para la elaboración de los planes de acción de su jurisdicción.
Verificar que los cuerpos de bomberos obtengan el certificado de cumplimiento para adelantar las gestiones para las cuales sea requerido; enviar mensualmente a la Dirección Nacional de Bomberos el formato ‘Información básica de los cuerpos de bomberos’; velar por el desarrollo del Plan Anual de Acción de su jurisdicción y hacer el seguimiento de los proyectos que son aprobados por las distintas instancias del orden oficial y privado; las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Nacional de Bomberos o la Dirección Nacional de Bomberos.
Los interesados deben presentar sus hojas de vida, en medio físico o magnético, en la Delegación Departamental de Bomberos de Cundinamarca, Carrera 58 # 10-39, en la ciudad de Bogotá D.C, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de publicación en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m, con los correspondientes soportes documentales que acrediten los requisitos enunciados.
Tomado Prensa Cundinamarca