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Fallo judicial ordena a los alcaldes no prohibir las ventas ambulantes

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La decisión indica que una medida en este sentido vulneraría el derecho del trabajo.

Un reciente fallo del Tribunal de Cundinamarca les dio un espaldarazo a las ventas ambulantes, en los municipios del país.

La decisión del órgano de justicia les ordena a los alcaldes municipales no prohibir este tipo de actividades del comercio informal, ya que esta medida lesionaría el derecho al trabajo.

“Fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”, indica este fallo del Tribunal de Cundinamarca.

Esta nueva determinación de la justicia responde a un recurso de nulidad interpuesto en contra de la Alcaldía de Chía y ordenó a los alcaldes, no prohibir las ventas ambulantes, y “fijar los parámetros” para esta actividad.

El Tribunal de Cundinamarca explicó que las condiciones para que se pueda proceder a una captura, por ventas ambulantes, se deben fijar en discusiones posteriores y solo se pueden hacer a través de una Ley, que el Congreso está en potestad de expedir.

Por tanto, los alcaldes municipales sólo pueden reglamentar y determinar horarios o ubicación de estas ventas informales.

Según las cifras proporcionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE, en Colombia hay más de 10.8 millones de personas en condiciones de informalidad laboral.