Alto Tribunal ratifica que los municipios puedan prohibir actividades mineras

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    El Alto Tribunal por medio de un fallo ratifica la competencia que tienen los territorios para vetar proyectos extractivos, decisión que choca con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que asegura que las consultas populares ya no pueden usarse para parar este tipo de actividades.

    La Corte Suprema aseguró que este mecanismo ya no se puede usar para vetar las actividades mineras, ya que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y subsuelo de la nación, sobrepasando los intereses regionales y municipales.

    El Consejo de Estado dice que las autoridades locales y nacionales tienen competencia en asuntos mineros, ambientales y energéticos. Esta decisión choca con el fallo de la Corte Constitucional que dice que la Constitución reconoce a las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función se debe ejercer con las competencias de la nación y señalo que si el gobierno central tiene competencias sobre esos recursos las autoridades territoriales no pueden vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

    El origen del fallo de la Corte Constitucional fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral – Metal por un proyecto de explotación sísmica con fines de búsqueda de hidrocarburos.

    Fuente: Secretaria de prensa y comunicaciones de Cundinamarca