Con el anuncio del Gobierno Nacional de extender la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, medidas como el retiro de cesantías por disminución de ingresos se amplían y quedan habilitadas hasta esa fecha.
Se trata de una medida excepcional, pues en condiciones normales estos ahorros están destinados en forma exclusiva para compra y mejoramiento de vivienda o educación.
Cabe anotar que ante los efectos que trajeron las restricciones por covid-19 al mercado laboral, los colombianos afiliados a todos los fondos de pensiones y cesantías quedaron facultados -bajo el decreto 488 de emergencia económica y social expedido para hacer frente a la pandemia- para hacer retiros parciales de sus cesantías, siempre y cuando sus ingresos se hayan visto disminuidos por cuenta de esta coyuntura.
Quienes vayan a hacer uso de estos recursos deben cumplir con unos requisitos básicos para hacer el trámite ante la entidad donde tengan las cesantías.
Los afiliados de los fondos privados deben tener en cuenta lo siguiente:
1. El pago por retiro parcial estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.
2. Durante el tiempo que permanezcan esta emergencia económica, no se requiere adelantar el trámite de manera presencial.
3. Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros.
4. Las AFP pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
5. Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información: nombre o razón social del empleador junto al tipo y número de identificación; nombre y apellidos del trabajador y tipo y número de identificación; datos de contacto del empleador; salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020; monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador y periodo objeto de la reducción del ingreso.
6. Recuerde que la certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020.
7. Las AFP no cobrarán la comisión por retiro parciual de las cesantías autorizado por el Gobierno, dada la emergencia que afronta el país.
Los fondos privados han atendido solicitudes durante toda la emergencia sanitaria. Protección, por ejemplo, ha atendido hasta la fecha 134.000 peticiones de sus clientes, por un monto total de 125 mil millones de pesos, sin hacer cobros de comisión y en un 90 por ciento sin desplazamientos de usuarios.
Información de: El Tiempo.com