La Alcaldía Municipal de Facatativá informa a los ciudadanos que en acato a lo ordenado por la ley 1730 del 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la ley 769 de 2002 – código nacional de tránsito terrestre “, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Facatativá viene desde el año 2018 ejecutando el procedimiento de disposición de vehículos inmovilizados; el cual determina que si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá realizar el respectivo trámite administrativo con el lleno de garantías legales y constitucionales, con el objetivo de declarar administrativamente el Abandono de los bienes, enajenarlos mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y poner a disposición estos recursos conforme lo determina la ley referenciada anteriormente:
Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario’ o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de, la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5; años.).
Por lo anterior la Secretaria de Transito de Facatativá le informo de manera formal a los representantes legales del Parqueadero Califa y Parqueadero Guadalupe la declaratoria administrativa de 59 automotores, los cuales fueron tomados en custodia temporal con el fin de garantizar que estos automotores cesen la contaminación al medio ambiente y se conserven adecuadamente en tanto se precede a la enajenación de los mismos conformé a lo indicado en la ley 1730 del 2014.
Aunado a lo anterior la Alcaldía de Facatativá se permite informar de manera cordial y respetuosa a la ciudadanía, que la presente decisión no genera para el Municipio de Facatativá ninguna responsabilidad de tipo comercial y legal referente al pago del servicio de parqueadero prestado al automotor en inmovilización, en consideración a que el Organismo de Transito se ha limitado a generar autorizaciones en virtud al artículo 125 de la ley 769 del 2002, para que los establecimientos puedan recibir los vehículos inmovilizados por las autoridades de Transito, sin crear ningún vínculo contractual o legal con los mismos, ningún tipo de exclusividad en el servicio y dejando aspectos como la custodia de los bienes y el cobro del servicio en manos de los parqueaderos autorizados para la época, en atención a que el servicio prestado fue una actividad comercial entre particulares.
Tomada de: Alcaldía de Facatativá