Los sitios que involucren la aglomeración o reunión masiva de personas no podrán abrir sus actividades.
Si bien es cierto que hay una serie de actividades que conciernen, en su mayoría al ámbito económico, educativo y laboral, que se pueden desarrollar y se encuentran permitidos siempre y cuando se cumplan con las normas de distanciamiento y bioseguridad, cabe recalcar que, aun hay una serie de actividades que no se podrán realizar, con la intención de evitar la propagación del virus.
Entre este tipo de actividades, la alcaldía de Bogotá menciona que, discotecas, bares, conciertos masivos, y demás actividades que, puedan implicar la reunión masivamente de personas en un lugar se encontrarán prohibidas, y que, por lo tanto, no podrán desarrollarse en la Capital. Así mismo afirma que solo se podrán vender bebidas alcohólicas cuando estas acompañen a un plato servido sobre la mesa, y no se podrán vender entre las 9:00 PM y la 10:00 AM
Respecto al tema, la alcaldía del Distrito Capital menciona que: “Las grandes superficies y almacenes de cadena no tendrán restricción horaria siempre y cuando el 50% de sus áreas, como mínimo, sea de bienes esenciales. En caso de no cumplir con este porcentaje, deberán funcionar a partir de las 10:00 a.m”
Redactado por: Ingrid nieva
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