La Secretaría de Gobierno de Bogotá, explicó a través de un comunicado de prensa, cuáles son las sanciones que se impondrán a las personas y establecimientos comerciales que no cumplan con las medidas de prevención del Coronavirus. En este sentido, solicitó a los dueños de bares y discotecas, a las congregaciones religiosas y de otras actividades que impliquen aglomeraciones de menos de 500 personas, contemplar la posibilidad de aplazar los eventos.
De no ser suspendido el evento, las autoridades piden que independientemente del aforo de los lugares donde lleven a cabo estas actividades, se debe mantener estrictamente la restricción de máximo 500 asistentes y le corresponde al organizador o propietario tomar las medidas necesarias para protegerlos.
A los organizadores de eventos que incumplan las prohibiciones contenidas en el Decreto Distrital 081 de 2020, se les podrá imponer las siguientes multas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto Nacional 780 de 2016:
1. Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 (Diez mil) Salarios Diarios Mínimos Legales vigentes.
2. Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales.
3. Otras medidas permitidas por el artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016: intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución de la actividad y suspensión de la actividad.
Además, el incumplimiento de las resoluciones de policía que se expidan como consecuencia de la aplicación del Decreto 081 de 2020 pueden encuadrar en el delito de fraude a resolución de policía que tiene las siguientes sanciones, de acuerdo al artículo 454 del Código Penal Colombiano: pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, y multa de 5 a 50 salarios mínimos.
Tomado de: El tiempo.com