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Conozca sus derechos al obtener una sanción por infringir medida de aislamiento

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Dentro de las medidas que ha implementado el Presidente Iván Duque, se estableció el aislamiento obligatorio – que busca reducir el contagio del virus – y establece que los ciudadanos no pueden salir de sus viviendas, con algunas excepciones.

Sin embargo, las personas que no cumplen con este decreto de aislamiento, puede ser requerido por la Policía y de acuerdo a la situación exponerse a que le impongan un comparendo tipo 4, que equivale al pago de $936.320.

En este orden de ideas, si usted adquiere un comparendo por violar dicha medida, es importante que sepa cuáles son sus derechos:

1. Ser informado del procedimiento a seguir para el cumplimiento de la medida correctiva: ¿Por qué le imponen el comparendo?
2. Se debe respetar el debido proceso.
3. Interponer recurso de apelación ante la autoridad de policía.
4. Ser escuchado en descargos sobre la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Por otra parte, cuando la persona no esté de acuerdo con la multa general tipo 4, puede acudir al Inspector de Policía, solamente de la zona donde se cometió la presunta falta, y lo podrá  objetar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes. Recuerde que la Policía coloca la medida sancionatoria, pero es el Inspector de Policía, quien decide si hubo o no una infracción.

Es importante que la comunidad también entienda que estas multas o sanciones no podrán ser pagadas con participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia; su pago se deberá hacer dentro de los cinco días hábiles siguientes y obtener un descuento del 50% por pronto pago.

Tomado de: El Tiempo.com