Durante la primera instancia de la Procuraduría General de la Nación, fueron allegadas las pruebas correspondientes para demostrar que la celebración del convenio interadministrativo No. 1267 de 2015, cuyo objeto era “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Chía Cundinamarca – PTAR CHIA II”, se hizo bajo el marco jurídico previsto en las leyes vigentes, con pleno acatamiento a las mismas, y además, en cumplimiento de orden judicial dada en el fallo del Río Bogotá.
Sin embargo, en primera instancia, el órgano de control determinó imponer una sanción disciplinaria al director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, quien en el término de las próximas dos semanas sustentará el recurso de apelación.
“Acudimos ante el organismo público sustentando las pruebas correspondientes que dan cuenta que no hubo vulneración a los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal. La primera instancia decidió, sin embargo, imponerme una sanción, decisión que respeto pero que apelaré en segunda instancia, dentro de los términos de la ley”, aseguró el director de la Corporación, Néstor Guillermo Franco G.
Dicho contrato fue suscrito el 24 de junio de 2015, bajo la adecuada aplicación del principio de planeación y se previó la fase de ajustes y revisión, precisamente para que los diseños fueren suficientes, actualizados y completos, antes de acometerse la ejecución de la obra. La Ptar Chía fase II tiene hoy día un avance de más del 50 por ciento y tratará las aguas residuales generadas por el 70% de la población asentada en ese municipio.
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