Elecciones para Gobernador de Cundinamarca con participación de los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital

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    Por: Luis Carlos Ramírez Hernández –  Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo- Líder Transformador.

    El inicio de la semana nos recibió con la propuesta del Alcalde Enrique Peñalosa y de la aprobación del presidente electo Iván Duque de permitir que para la elección de Gobernador de Cundinamarca puedan participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.

    La elección de los Gobernadores por voto popular se definió en la Asamblea Constitucional que dio origen a la Constitución Política de Colombia de 1991.

    En la Constitución se estableció que Bogotá sería la capital de Colombia, de Cundinamarca y tendría un régimen especial, artículo 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

    Frente a esta propuesta comparto la posición asumida por nuestro Gobernador Jorge Emilio Rey Ángel – Gobernador Cundinamarca quien con acierto ha manifestado: ” sin duda nosotros estamos abiertos a cualquier debate que implique integración regional, claramente no basados en la imposición, sino revisando los antecedentes históricos y las motivaciones de separación de elecciones”.