Hay que tener en cuenta las condiciones para acceder a descuentos de hasta el 80% en procesos sancionatorios o de cobro.
Descuento del 80%
Aplica para los contribuyentes, agentes de retención, responsables, deudores solidarios o garantes del obligado a quienes se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento especial, liquidación oficial o factura de determinación oficial, resolución de recurso de reconsideración contra actos expedidos por la administración tributaria que no se encuentren en la etapa de cobro coactivo, de la siguiente manera:
Pagando el veinte por ciento (20%) de las sanciones actualizadas, e intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, o agente retenedor, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.
Descuento del 70%
Aplica para el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar; y las resoluciones que fallan los respectivos recursos notificadas antes del 28 de diciembre de 2018, para lo cual los sujetos podrán solicitar la terminación del proceso ante la Dirección de Impuestos de Soacha de la Secretaría de Hacienda, presentando la declaración correspondiente al impuesto objeto de la sanción y pagando el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto a cargo y sólo el treinta por ciento (30%) de la sanción e intereses.
Descuento del 50%
Aplica cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos en discusión notificadas antes del 28 de diciembre de 2018, para lo cual el obligado deberá pagar sólo el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada y solicitar la terminación del proceso ante la Dirección de Impuestos de Soacha de la Secretaría de Hacienda.
Tenga en cuenta que:
- Previamente se debe presentar solicitud de terminación por mutuo acuerdo de sus procesos tributarios hasta el 15 de septiembre ante la Dirección de Impuestos quien evaluará si cumple con los requisitos para acceder al beneficio.
- En ningún caso la sanción reducida a cargo del contribuyente o responsable podrá ser inferior a la sanción mínima establecida por la Secretaría de Hacienda en la Resolución 010 de diciembre 28 de 2018.
- No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago.
- No aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial.
En caso de cualquier inquietud acérquese a la Secretaría de Hacienda, ubicada en la carrera 8 No. 12-29 donde se le brindará toda la información pertinente para que se ponga al día con sus impuestos.
Tomada por: Alcaldía de Soacha