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La CAR abre proceso sancionatorio contra constructora en Tocaima

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La CAR Cundinamarca a través de su Regional Alto Magdalena realizó un operativo en el Condominio Campestre Sol Naciente, el cual se encuentra ubicado entre las Veredas Salada y Vila y colindante con la vereda Malberto, del municipio de Tocaima, para establecer presuntas infracciones al evidenciar en dichos predios la construcción de obras a una distancia inferior de los 30 metros de la fuente hídrica denominada la Teté.

El condominio Sol Naciente es propiedad de la Sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S., y de acuerdo con el informe técnico realizado por funcionarios de la Corporación, se estaría infringiendo la normatividad ambiental establecida en el Decreto 1076 de 2015 que señala que en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras, como:

  1. a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
  2. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
  3. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).

La Dirección Regional Alto Magdalena acudió al predio luego de varias denuncias realizadas por la comunidad, que advertía de las posibles infracciones que se estaban presentando en la construcción del Condominio a la fuente hídrica, y tras verificar las afectaciones declaró el inicio del proceso sancionatorio en contra de la Sociedad, identificada con NIT 900.250.271-6.

Finalmente, la Autoridad Ambiental efectuará las respectivas notificaciones a la constructora y a los propietarios del predio, a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, así como a la  Superintendencia de Sociedades, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para garantizar el pago de una probable sanción y por consiguiente se incluya en el inventario y la constitución de reserva a la que haya lugar para el pago de las obligaciones, en el caso de que no haya culminado el proceso sancionatorio y en el evento en el que se inicie algún proceso de intervención o liquidación de la Sociedad Proyectos Urbanísticos Gutiérrez S.A.S.

Tomado de: Sala de prensa CAR