La administración distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá, garantizará el derecho a la protesta y también la prevalencia del interés general sobre el interés particular. La Entidad aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.
Por abandonar, bloquear una calzada, dejar solo su vehículo o transitar en contravía o por aceras peatonales, calzadas o carriles para transporte público o CicloRutas:
C02 – Estacionar un vehículo en sitios prohibidos (multa de $390.600). C03 – Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito (multa de $390.600). C04 – Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por el Código de Tránsito las señales de peligro reglamentarias (multa de $390.600). D03 – Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril (multa de $781.200 e inmovilización del vehículo).
Por realizar plan tortuga:
C14 – Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (multa de $ 390.600 e inmovilización del vehículo). C25 – Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos (multa de $390.600). C31 – No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito (multa de $390.600). D04 – No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo ($781.200).
Por perifonear o usar megáfonos en la vía:
B23 – Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento (multa de $208.300). D17 – Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores (multa de: $781.200).
Fuente: Comunicaciones Movilidad – Bogotá